Artículo doce.
Artículo doce de la Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. · BOE-A-1977-463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-08.
Texto consolidado
Las pensiones resultantes de la aplicación de esta Ley no podrán ser inferiores a las legalmente establecidas como mínimo de percepción para las Clases Pasivas del Estado.