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Ley Vigente

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-05-31.

Texto consolidado

Los beneficios tributarios a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:

a) Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento de la base imponible de la Contribución Territorial Urbana que recaiga sobre el aprovechamiento de los terrenos destinados a autopista de peaje.

Esta reducción afectará a los terrenos y construcciones que constituyan la autopista o estén directamente destinados a su servicio y no se aplicará a los edificios ocupados por oficinas de la entidad concesionaria ni a los construidos en las áreas de servicio.

b) Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento de la base del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los actos de constitución, aumento de capital, otorgamiento de la concesión y formalización del contrato, y para la constitución, modificación y cancelación de préstamos, incluidos los representados por obligaciones, siempre que el importe de los mismos se aplique a algunos de los conceptos que integran la inversión total de la autopista, y para las transmisiones de terrenos con destino a la concesión.

c) Bonificación de hasta el noventa y cinco por ciento de la cuota del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la empresa concesionaria y de los préstamos que la misma concierte con organismos internacionales o con instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se apliquen a algunos de los conceptos que integran la inversión total de la autopista.

d) Reducción de hasta el noventa y cinco por ciento de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje necesarios para la construcción de la autopista, de acuerdo con el informe del Ministerio de Obras Públicas, cuando los mismos no se fabriquen en España, así como para los materiales y elementos que, no fabricándose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional, siempre que estos bienes sean importados directamente por la concesionaria para ser utilizados en la construcción o explotación de la autopista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-05-31.

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