Artículo doce
Artículo doce de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1982-837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.
Texto consolidado
Son órganos del Ministerio Fiscal:
a) El Fiscal General del Estado.
b) El Consejo Fiscal.
c) La Junta de Fiscales de Sala.
d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.
f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
h) Las Fiscalías Especiales.
i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
j) La Fiscalía Jurídico Militar.
k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
l) Las Fiscalías Provinciales.
m) Las Fiscalías de Área.
n) La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal
Téngase en cuenta que esta letra n), modificada por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-5, entra en vigor el 3 de abril de 2025 según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos."#df-5#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia..