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Ley Vigente

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

Texto consolidado

Uno. Todos los contratos, convenios o consorcios que se celebren entre la Administración y los propietarios al amparo de lo dispuesto en la presente Ley constarán necesariamente por escrito y las relaciones entre las partes quedarán sujetas al Derecho administrativo, correspondiendo, por tanto, a la Administración, y, cuando proceda, a la jurisdicción contencioso-administrativa, la interpretación y ejecución de dichos contratos y la resolución de las demás cuestiones que se susciten como consecuencia de los mismos.

Dos. En los contratos de arrendamiento o subarriendo en que sea parte el IRYDA se observará lo dispuesto en la presente Ley, rigiendo como Derecho supletorio la legislación especial sobre arrendamientos rústicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-01.

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