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Ley Vigente

Artículo doce

Artículo doce de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

Texto consolidado

En zonas declaradas de interés para cultivos marinos, o en propiedad privada, únicamente será preceptivo el informe del Organismo competente en materia de Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

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