Artículo doce
Artículo doce de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.
Texto consolidado
En zonas declaradas de interés para cultivos marinos, o en propiedad privada, únicamente será preceptivo el informe del Organismo competente en materia de Pesca.