Artículo diez.
Artículo diez de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. · BOE-A-1977-24937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-10-17.
Texto consolidado
La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.