Artículo diez.
Artículo diez del Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos. · BOE-A-1969-532
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-04-30.
Texto consolidado
Las sanciones aplicables serán:
Primera. Amonestación privada.
Segunda. Amonestación comunicada a toda la Banca.
Tercera. Multa, que se cifrará en la forma establecida en el artículo cincuenta y siete de la Ley de Ordenación Bancaria de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, y se ingresará en el Tesoro.
Cuarta. Suspensión temporal en sus funciones de los Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros o Administradores, Directores generales o asimilados con o sin inhabilitación de los mismos para el desempeño de funciones iguales o asimiladas en cualquiera de otra empresa bancaria.
La aplicación de las sanciones, que podrá simultanearse, se realizará discrecionalmente en razón de las circunstancias específicas en cada caso, pudiendo sancionarse al mismo tiempo a la Entidad y a cualquiera de las personas que desempeñen los cargos indicados, siempre que resulte acreditada a la responsabilidad de estas.