Artículo diez.
Artículo diez del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Uno. El nombramiento del Director se hará por el Rector a propuesta, en su caso, de la Entidad colaboradora, oídos preceptivamente la Junta de Gobierno y el Patronato de la Universidad.
Dos. La designación del Director deberá recaer en personas que estén al menos en posesión del grado académico de Licenciado o titulación de igual rango.
Tres. El cese del Director se ordenará por el Rector de la Universidad correspondiente de acuerdo con la Entidad colaboradora, oídos la Junta de Gobierno y el Patronato de dicha Universidad.
Cuatro. En supuestos excepcionales, por razón de su gravedad y urgencia, el Rector podrá suspender al Director en el ejercicio de sus funciones, debiendo inmediatamente incoarse el oportuno expediente y poniendo en conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Entidad colaboradora la suspensión acordada.