El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 17.

Artículo diecisiete de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1982-20820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-17.

Texto consolidado

Uno. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el territorio regional. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Dos. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-17.

Más artículos de Ley Orgánica 9/1982

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 9/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.