Articulo diecisiete. Período de liquidación
Articulo diecisiete de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. · BOE-A-1982-13818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Se suprimen las menciones a las Agrupaciones de Empresas y Contratos de cesión de unidades de obra, por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril. Ref. BOE-A-1991-10511
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-27752.