Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1982-9983
Atención: Ley 13/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los minusvalidos con problemas graves de movilidad que reunan los requisitos que se establezcan reglamentariamente tendrán asimismo derecho a la percepción del subsidio a que se refiere el apartado c) del artículo doce, dos, cuya cuantía será fijada por Decreto.