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Ley Vigente

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

El Instituto Geográfico y Catastral procederá a la identificación de las señales y remitirá a los Ayuntamientos fichas de aquéllas que se encuentren en su término municipal, con los datos siguientes:

— Nombre de la señal, orden, clase y paraje donde está situada.

— Reseña.

— Extracto de los itinerarios de acceso más fáciles.

— Fotografía, con indicación de la fecha en que se obtuvo.

— Superficie en planta y fecha de la obra.

— Dimensiones.

— Nombre y domicilio del propietario del lugar y datos registrales de la finca.

Estas fichas deberán ser conservadas en el Ayuntamiento, siendo público su acceso. Los funcionarios del Instituto Geográfico y Catastral podrán, en el ejercicio de sus misiones, comprobar el estado de los ficheros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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