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Ley Orgánica Vigente

Artículo dieciséis

Artículo dieciséis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-21.

Texto consolidado

1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.

2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

3. En las mismas condiciones la Junta Central es competente para acordar la suspensión de sus propios miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-21.

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