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Ley Orgánica Vigente

Artículo dieciséis.

Artículo dieciséis de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. · BOE-A-1987-12077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

Texto consolidado

1. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción podrá apercibir o imponer multa, no superior a 50.000 pesetas, a aquellas personas, investidas o no de poder público, que no prestaren la necesaria colaboración y diligencia para la tramitación de los conflictos de jurisdicción, previo, en todo caso, el pertinente requerimiento.

2. La multa a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser reiterada, si es preciso, y se impondrá sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

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