Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.
Texto consolidado
No corresponderá a la jurisdicción contable el enjuiciamiento de:
a) Los asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.
b) Las cuestiones sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Los hechos constitutivos de delito o falta.
d) Las cuestiones de índole civil, laboral o de otra naturaleza encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial.