Articulo dieciséis.
Articulo dieciséis del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Uno. La rendición de cuentas deberá efectuarse obligatoriamente con carácter anual y cuando el Director del Colegio lo acuerde, sin perjuicio de lo que establezca al respecto su Reglamento y de la facultad del Rector o Entidad colaboradora para exigirla.
Dos. El establecimiento y modificación de las cuotas de estos Colegios exigirán la autorización expresa del Rectorado.
Tres. El régimen económico del Colegio deberá ser tal que presente:
a) Un balance económico equilibrado.
b) Una evaluación clara del costo por colegial, quien deberá conocer con exactitud las cifras a abonar mensualmente par todos los conceptos, sin que se le pueda exigir cuota alguna en ocasión de actos culturales.