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Decreto Vigente

Articulo dieciséis.

Articulo dieciséis del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

Texto consolidado

Uno. La rendición de cuentas deberá efectuarse obligatoriamente con carácter anual y cuando el Director del Colegio lo acuerde, sin perjuicio de lo que establezca al respecto su Reglamento y de la facultad del Rector o Entidad colaboradora para exigirla.

Dos. El establecimiento y modificación de las cuotas de estos Colegios exigirán la autorización expresa del Rectorado.

Tres. El régimen económico del Colegio deberá ser tal que presente:

a) Un balance económico equilibrado.

b) Una evaluación clara del costo por colegial, quien deberá conocer con exactitud las cifras a abonar mensualmente par todos los conceptos, sin que se le pueda exigir cuota alguna en ocasión de actos culturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

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