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Ley Orgánica Vigente

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Texto consolidado

Uno. La jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal.

Dos. Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

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