Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.
Artículo dieciocho de la Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife). · BOE-A-1981-8601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas, que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrá tramitarse expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque sin el informe favorable del Patronato del mismo.