Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.
Artículo dieciocho de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma). · BOE-A-1981-8600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión o de autorización para la explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque y en la zona periférica de protección al mismo, sin el informe favorable del Patronato.