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Ley Vigente

Artículo dieciocho. Concesión y explotación de aguas.

Artículo dieciocho de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma). · BOE-A-1981-8600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

Texto consolidado

A efectos de conseguir la protección de la integridad de las aguas que establece el artículo primero de la presente Ley, no podrán tramitarse expedientes de concesión o de autorización para la explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del recinto del parque y en la zona periférica de protección al mismo, sin el informe favorable del Patronato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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