Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios. · BOE-A-1979-27761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-12-12.
Texto consolidado
La Secretaría General tendrá encomendadas las funciones de organización y coordinación, en los aspectos técnico y administrativo de las distintas dependencias del Organismo, y, especialmente, tendrá a su cargo la obtención, elaboración y distribución de la información de interés para el mismo, la gestión presupuestaria, los asuntos de personal, el registro y archivo de documentos, la preparación de publicaciones y, en general, todo cuanto afecte al régimen interior del Organismo.
El Secretario general actuará como Secretario de la Comisión General.