Artículo decimotercero. Habilitación a la Comisión Nacional de Energía para resolver las liquidaciones de gas.
Artículo decimotercero de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. · BOE-A-2005-19005
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.
Texto consolidado
Se modifica el punto 3 del apartado Tercero de la disposición adicional undécima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. En relación con el sector gasista, corresponderán a la Comisión, además de las funciones a que se refiere el apartado 1 anterior, las siguientes:
Realizar las liquidaciones correspondientes a los ingresos obtenidos por tarifas y peajes relativos al uso de las instalaciones de la Red Básica, transporte secundario y distribución a que hace referencia el artículo 96 y comunicarla a los interesados y a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Resolver los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión técnica del sistema de gas natural.»
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- Ver la norma completa: Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.