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Ley Vigente

Artículo decimotercero. Habilitación a la Comisión Nacional de Energía para resolver las liquidaciones de gas.

Artículo decimotercero de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad. · BOE-A-2005-19005

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

Texto consolidado

Se modifica el punto 3 del apartado Tercero de la disposición adicional undécima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. En relación con el sector gasista, corresponderán a la Comisión, además de las funciones a que se refiere el apartado 1 anterior, las siguientes:

Realizar las liquidaciones correspondientes a los ingresos obtenidos por tarifas y peajes relativos al uso de las instalaciones de la Red Básica, transporte secundario y distribución a que hace referencia el artículo 96 y comunicarla a los interesados y a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Resolver los conflictos que le sean planteados en relación con la gestión técnica del sistema de gas natural.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-20.

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