Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Artículo decimotercero de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. · BOE-A-2009-17493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-04.
Texto consolidado
El artículo 22 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación se modifica en los siguientes términos:
«En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.»
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