Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.
Texto consolidado
Uno. La condición de español es requisito indispensable para tener derecho a las pensiones que esta Ley establece. Tal condición habrá de ostentarse en el momento de causarse la pensión.
Dos. El que adquiera o recobre la nacionalidad española con posterioridad a dicho momento no tendrá, en ningún caso, derecho a pensión.
Tres. El pensionista que pierda la nacionalidad española perderá definitivamente el derecho a la pensión.
Cuatro. Los pensionistas residentes en el extranjero justificarán, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine, que conservan la nacionalidad española.