Artículo decimosexto.
Artículo decimosexto de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479
Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Organismos a los que se refiere el artículo 13 contarán al menos, como órganos de gobierno, con un Presidente, que será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio al que esté adscrito el Organismo, y un Consejo Rector, presidido por aquél. La composición del Consejo Rector se establecerá reglamentariamente en función de las características específicas de cada Organismo.