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Ley Derogada

Artículo decimosexto.

Artículo decimosexto de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. · BOE-A-1986-9479

Atención: Ley 13/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Organismos a los que se refiere el artículo 13 contarán al menos, como órganos de gobierno, con un Presidente, que será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio al que esté adscrito el Organismo, y un Consejo Rector, presidido por aquél. La composición del Consejo Rector se establecerá reglamentariamente en función de las características específicas de cada Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-08.

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