Artículo decimosexto.
Artículo decimosexto del Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas. · BOE-A-1971-142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-02-21.
Texto consolidado
Si el hipotecante es el productor y explota la película en España por el sistema de distribución a precio alzado, el distribuidor estará obligado a entregar al acreedor el total precio convenido si la distribución se pacta después de constituida la hipoteca, y las cantidades pendientes de entrega para completarlo si se había concertado antes,
Si la explotase por el sistema de distribución a porcentaje, el distribuidor viene obligado a incluir en los contratos que celebre con Ios exhibidores una cláusula por la cual éstos se obligan a ingresar el precio u porcentaje que por la exhibición corresponda al hipotecante en la cuenta bancaria a que luego se aludirá.
Si la explota directamente, vendrá obligado a incluir en los contratos de exhibición la cláusula señalada en el párrafo precedente.