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Ley Vigente

Artículo decimoséptimo. Beneficios fiscales aplicables a «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela».

Artículo decimoséptimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

1. La celebración de «Galicia 2005. Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de aconte­cimiento de excepcional interés público a los efec­tos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régi­men fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.

3. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Con­sorcio al que se ha hecho referencia en el apartado 3 de este artículo.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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