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Ley Vigente

Artículo decimoséptimo.

Artículo decimoséptimo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. · BOE-A-1989-17832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

Texto consolidado

La disposición transitoria décima de la Ley del Mercado de Valores quedará redactada en los siguientes términos:

«A partir de la entrada en vigor de los preceptos de esta Ley referentes a las Bolsas de Valores la incorporación de nuevas emisiones al sistema de fungibilidad regulado por el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, tendrá carácter excepcional. Dicho sistema de fungibilidad se considerará a extinguir y los títulos de nueva emisión que se hayan incorporado al mismo en los términos anteriormente mencionados se transformarán obligatoriamente en anotaciones en cuenta, tan pronta como estén disponibles los nuevos sistemas de registro y gestión de valores anotados. El gobierno regulará la transformación de los restantes títulos en anotaciones a cuenta, derogando la disposición mencionada no más tarde del 31 de diciembre de 1992.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-01.

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