Artículo decimosegundo.
Artículo decimosegundo de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-24.
Texto consolidado
El déficit de explotación que pueda producirse en los primeros años de funcionamiento como consecuencia de unas demandas de agua inferiores a las dotaciones previstas se incluirá en el cómputo de la inversión estatal realizada, acumulándose como un gasto adicional de la misma, a afectos de la determinación del valor equivalente de la inversión repercutible en la tarifa.