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Ley Vigente

Artículo decimosegundo.

Artículo decimosegundo de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-24.

Texto consolidado

El déficit de explotación que pueda producirse en los primeros años de funcionamiento como consecuencia de unas demandas de agua inferiores a las dotaciones previstas se incluirá en el cómputo de la inversión estatal realizada, acumulándose como un gasto adicional de la misma, a afectos de la determinación del valor equivalente de la inversión repercutible en la tarifa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-24.

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