Artículo decimoquinto.
Artículo decimoquinto del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-1980-18458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-09-17.
Texto consolidado
Para el eficaz cumplimiento de las funciones que competen a la Comisión Mixta, ésta podrá:
Primero. Reclamar de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y Dependencias administrativas, por conducto reglamentario, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo.
Segundo. Delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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