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Decreto Vigente

Artículo decimoquinto.

Artículo decimoquinto del Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

Texto consolidado

Uno. Si incoado un expediente en forma reglamentaria falleciera el interesado durante su tramitación y se instase su continuación por parte legítima, se ultimará aquél haciéndose la declaración que corresponda y abonándose, en su caso, a los herederos por derecho civil las cantidades devengadas.

Dos. Cuando fallezca un pensionista, los haberes reconocidos devengados y no percibidos se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de parte legítima.

Tres. En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, la solicitud habrá de formularse dentro del plazo de cinco años, a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del interesado. Transcurrido dicho término, se considerará prescrito el derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-07.

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