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Ley Vigente

Artículo decimocuarto. Medios.

Artículo decimocuarto de la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. · BOE-A-1982-19494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-19.

Texto consolidado

El ICONA, con cargo a sus presupuestos, atenderá a los gastos necesarios para la correcta gestión de este Parque.

A estos efectos, figurarán como ingresos los provenientes:

a) De aquellas partidas que con tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.

b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y por utilización de servicios.

c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares.

d) De todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-19.

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