Artículo decimoctavo.
Artículo decimoctavo del Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. · BOE-A-1969-1129
Atención: Decreto 2055/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Queda prohibido:
Uno. El ejercicio de la pesca, o marisqueo, de cualquier clase que se realice utilizando las técnicas de buceo reguladas por el presente Decreto.
Dos. El levantamiento de planos o cartas de fondo submarino sin la previa autorización expresa de la autoridad local de Marina, quien podrá denegarla por razones de seguridad o de otro orden.
Tres. El empleo de explosivos, salvo para trabajos de orden profesional debidamente autorizados.
Cuatro. Sumergirse bajo la influencia de drogas, en estado de alcoholismo o infringiendo las normas de seguridad personal que se establezcan.