Artículo décimo.
Artículo décimo del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1982-6639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-11.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dispondrá de los siguientes recursos:
– Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.
– Las aportaciones actuales de las Entidades gestoras y colaboradoras que tengan a su cargo el aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la cuantía que para cada ejercicio se determine para la atención de la prevención técnica.
– Los consignados en su presupuesto, procedentes de:
a) Las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
b) Los ingresos derivados de los conciertos establecidos con otras Entidades públicas o privadas.