Artículo décimo. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Artículo décimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se da nueva redacción al encabezamiento del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, modificado por el artículo 17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.»
Dos. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en los siguientes términos:
«c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:
c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.
c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.
1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.
4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.
5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.
La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:
Elementos
Cantidad
Precio
(en euros)
a) Controles documentales.
Por envío
7
b) Controles de identidad.
Por envío
– Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable.
7
– De mayores dimensiones
14
c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes:
– Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas.
Por envío
– Hasta 10.000 unidades
17,5
– Por cada 1.000 unidades adicionales
0,7
– Precio máximo
140
– Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas).
Por envío
– Hasta 1.000 unidades
17,5
– Por cada 100 unidades adicionales
0,44
– Precio máximo
140
– Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas).
Por envío
– Hasta 200 Kg de peso
17,5
– Por cada 10 Kg adicionales
0,16
– Precio máximo
140
– Semillas, cultivos tisulares.
Por envío
– Hasta 100 Kg de peso
17,5
– Por cada 10 Kg adicionales
0,175
– Precio máximo
140
– Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro.
Por envío
– Hasta 5.000 unidades
17,5
– Por cada 100 unidades adicionales
0,18
– Precio máximo
140
– Flores cortadas.
Por envío
– Hasta 20.000 unidades
17,5
– Por cada 1.000 unidades adicionales
0,14
– precio máximo
140
– Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados).
Por envío
– Hasta 100 Kg. de peso
17,5
– Por cada 100 Kg. adicionales
1,75
– Precio máximo
140
– Árboles Navidad cortados.
Por envío
– Hasta 1.000 unidades
17,5
– Por cada 100 unidades adicionales
1,75
– Precio máximo
140
– Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja.
Por envío
– Hasta 100 Kg. de peso
17,5
– Por cada 10 Kg. adicionales
1,75
– Precio máximo
140
– Frutas y hortalizas (excepto las de hoja).
Por envío
– Hasta 25.000 Kg. de peso
17,5
– Por cada 1.000 Kg. adicionales
0,7
– Tubérculos de patatas.
Por lote
– Hasta 25.000 Kg. de peso
52,5
– Por cada 25.000 Kg. adicionales
52,5
– Madera (excepto las cortezas).
Por envío
– Hasta 100 m3 de volumen
17,5
– Por cada m3 adicional
0,175
– Tierra y medio de cultivo, cortezas.
Por envío
– Hasta 25.000 Kg. de peso
17,5
– Por cada 1.000 Kg. adicionales
0,7
– Precio máximo
140
– Cereales.
Por envío
– Hasta 25.000 Kg. de peso
17,5
– Por cada 1.000 Kg. adicionales
0,7
– Precio máximo
700
– Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro
Por envío
17,5
Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.»
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