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Ley Vigente

Artículo décimo. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Artículo décimo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. · BOE-A-2004-21831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se da nueva redacción al encabezamiento del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, modificado por el artículo 17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Exportación e importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos.»

Dos. Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en los siguientes términos:

«c) Por pruebas y controles oficiales previos a la exportación establecidos en el artículo 12.2:

c.1) Tramitación de solicitudes y realización del primer control.

1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 130 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 60 euros más 15 euros/hectárea/variedad.

3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y de embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 100 euros/instalación.

c.2) Realización del conjunto de pruebas y controles necesarios distintos de los establecidos en el párrafo c.1.

1. Cultivos arbóreos o arbustivos: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

2. Cultivos no arbóreos al aire libre: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

3. Cultivos forzados: 80 euros más 20 euros/hectárea/variedad.

4. Instalaciones de cultivos forzados: 100 euros/instalación.

5. Instalaciones de empresas de tratamientos de madera y embalajes de madera, acogidas a las exigencias de normativas comunitarias o internacionales: 80 euros/instalación/inspección.

La tasa contemplada en esta letra c) no se aplicará durante las tres primeras campañas de exportación cuando se trate de la apertura de un nuevo mercado para un determinado producto y un país concreto. La determinación del producto y el país se llevará a efecto en cada caso por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Por la inspección fitosanitaria a que se refiere el artículo 10.2 para la importación de vegetales, productos vegetales y objetos conexos, procedentes de terceros países, cualquiera que sea su destino aduanero, y cuya inspección sea obligatoria para la introducción en territorio español, se establecen las siguientes tasas:

Elementos

Cantidad

Precio

(en euros)

a) Controles documentales.

Por envío

7

b) Controles de identidad.

Por envío

– Hasta las dimensiones de un cargamento de camión, de vagón de ferrocarril o de un contenedor de volumen comparable.

7

– De mayores dimensiones

14

c) Controles fitosanitarios, con arreglo a las especies siguientes:

– Esquejes, plantas de semilleros (excepto material de reproducción forestal), plantones de fresas u hortalizas.

Por envío

– Hasta 10.000 unidades

17,5

– Por cada 1.000 unidades adicionales

0,7

– Precio máximo

140

– Arbustos, árboles (excepto los árboles de Navidad cortados), otras plantas leñosas de vivero incluido el material de reproducción forestal (excepto las semillas).

Por envío

– Hasta 1.000 unidades

17,5

– Por cada 100 unidades adicionales

0,44

– Precio máximo

140

– Bulbos, cormos rizomas, tubérculos destinados a la plantación (excepto los de las patatas).

Por envío

– Hasta 200 Kg de peso

17,5

– Por cada 10 Kg adicionales

0,16

– Precio máximo

140

– Semillas, cultivos tisulares.

Por envío

– Hasta 100 Kg de peso

17,5

– Por cada 10 Kg adicionales

0,175

– Precio máximo

140

– Otros vegetales destinados a su siembra no mencionados en otras casillas de este cuadro.

Por envío

– Hasta 5.000 unidades

17,5

– Por cada 100 unidades adicionales

0,18

– Precio máximo

140

– Flores cortadas.

Por envío

– Hasta 20.000 unidades

17,5

– Por cada 1.000 unidades adicionales

0,14

– precio máximo

140

– Ramas con flores, partes de coníferas (excepto los árboles de Navidad cortados).

Por envío

– Hasta 100 Kg. de peso

17,5

– Por cada 100 Kg. adicionales

1,75

– Precio máximo

140

– Árboles Navidad cortados.

Por envío

– Hasta 1.000 unidades

17,5

– Por cada 100 unidades adicionales

1,75

– Precio máximo

140

– Hojas de vegetales como las hierbas aromáticas, las especias y las hortalizas de hoja.

Por envío

– Hasta 100 Kg. de peso

17,5

– Por cada 10 Kg. adicionales

1,75

– Precio máximo

140

– Frutas y hortalizas (excepto las de hoja).

Por envío

– Hasta 25.000 Kg. de peso

17,5

– Por cada 1.000 Kg. adicionales

0,7

– Tubérculos de patatas.

Por lote

– Hasta 25.000 Kg. de peso

52,5

– Por cada 25.000 Kg. adicionales

52,5

– Madera (excepto las cortezas).

Por envío

– Hasta 100 m3 de volumen

17,5

– Por cada m3 adicional

0,175

– Tierra y medio de cultivo, cortezas.

Por envío

– Hasta 25.000 Kg. de peso

17,5

– Por cada 1.000 Kg. adicionales

0,7

– Precio máximo

140

– Cereales.

Por envío

– Hasta 25.000 Kg. de peso

17,5

– Por cada 1.000 Kg. adicionales

0,7

– Precio máximo

700

– Otros vegetales o productos vegetales no mencionados en otras casillas de este cuadro

Por envío

17,5

Cuando un envío no consista exclusivamente en productos correspondientes a la descripción de la entrada pertinente, las partes del mismo que consistan en productos que se ajusten a alguna de esas descripciones (lote o lotes) se tratarán como envíos separados.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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