Artículo décimo.
Artículo décimo del Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas. · BOE-A-1971-142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-02-21.
Texto consolidado
La conversión en inscripción se realizará en base a instancia de parte interesada, con firma legitimada en la que consten los datos que no pudieron reflejarse en la anotación por no ser conocidos, acompañando: primero, certificado de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos, acreditativo de que la película está terminada; segundo, certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, concebido en los mismos términos que se especifican en el artículo sexto, respecto de las obras incorporadas a la película que no se hicieron constar en la anotación; tercero, certificado del Registro de la Propiedad Industrial, acreditativo de que el titulo definitivo, si es que se cambia el provisional, goza de inscripción vigente a favor del hipotecante.