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Ley Orgánica Vigente

Artículo 402.

Artículo cuatrocientos dos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

1. El Estado garantiza la independencia económica de los Jueces y Magistrados mediante una retribución adecuada a la dignidad de la función jurisdiccional.

2. También garantizará un régimen de Seguridad Social que proteja a los Jueces y Magistrados y a sus familiares durante el servicio activo y la jubilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

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