Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1984, de 8 de noviembre, interpretado en el sentido indicado en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia 105/2000, de 13 de abril. Ref. BOE-T-2000-9230.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-9230.