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Ley Vigente

Artículo cuatro

Artículo cuatro de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley la entiende por:

a) Concesión: Otorgamiento del derecho al uso y disfrute exclusivo y con carácter temporal por personas naturales o jurídicas de nacionalidad española en terrenos de dominio público, para instalación de establecimientos destinados a la investigación o explotación de cultivos marinos.

b) Autorización: Permiso que se otorga a personas naturales o jurídicas de nacionalidad española, a título de precario para establecimiento de investigación o explotación de cultivos marinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-17.

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