Artículo cuatro
Artículo cuatro de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos. · BOE-A-1984-14431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-17.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley la entiende por:
a) Concesión: Otorgamiento del derecho al uso y disfrute exclusivo y con carácter temporal por personas naturales o jurídicas de nacionalidad española en terrenos de dominio público, para instalación de establecimientos destinados a la investigación o explotación de cultivos marinos.
b) Autorización: Permiso que se otorga a personas naturales o jurídicas de nacionalidad española, a título de precario para establecimiento de investigación o explotación de cultivos marinos.