Artículo cuatro
Artículo cuatro de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.
Texto consolidado
1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
2. Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.