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Ley Vigente

Artículo cuatro

Artículo cuatro de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

Texto consolidado

1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

2. Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

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