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Ley Derogada

Artículo cuatro.

Artículo cuatro de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1982-9983

Atención: Ley 13/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. La Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por los propios minusválidos, sus familiares o sus representantes legales.

Dos. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las Administraciones Públicas.

Tres. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, existirán órganos de control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-20.

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