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Real Decreto-ley Vigente

Artículo cuarto. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Artículo cuarto del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. · BOE-A-2021-17456

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-28.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.

2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.

3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-28.

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