Artículo cuarto. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Artículo cuarto del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. · BOE-A-2021-17456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-28.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.
2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
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