Artículo cuarto. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Artículo cuarto del Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera. · BOE-A-2017-7230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-25.
Texto consolidado
Se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en los siguientes términos:
El apartado 3 del artículo 217 queda redactado de la siguiente forma:
«3. A efectos de lo previsto en este capítulo, no se considerarán instrumentos financieros no complejos:
a) los valores que den derecho a adquirir o a vender otros valores negociables o que den lugar a su liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas;
b) los instrumentos financieros señalados en el artículo 2, apartados 2 a 8; y
c) los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1.c) que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna de acuerdo a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo VI de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.»