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Real Decreto-ley Vigente

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Artículo cuarto del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión. · BOE-A-2012-4091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-25.

Texto consolidado

La Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 23 bis queda redactado como sigue:

«Artículo 23 bis.

La incoación de expedientes, cuando afecte a las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otro Estado de la Unión Europea, se comunicará a sus autoridades supervisoras, a fin de que, sin perjuicio de las sanciones que procedan con arreglo a la presente Ley, adopten las medidas que consideren apropiadas para que la entidad ponga fin a su actuación infractora o evite su reiteración en el futuro. Resuelto el expediente, el Banco de España notificará la decisión adoptada a las citadas autoridades y, cuando implique una sanción por infracción grave o muy grave, a la Comisión Europea y a la Autoridad Bancaria Europea.»

Dos. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Banco de España resolverá, mediante decisión motivada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de todas las informaciones. Salvo que el programa de actividades presentado recoja actividades no autorizadas a la entidad, o el Banco de España tenga razones para dudar, visto el proyecto en cuestión, de lo adecuado de las estructuras administrativas o de la situación financiera de la entidad de crédito, el Banco aprobará la solicitud. La falta de resolución en plazo equivaldrá a una denegación de la pretensión.

El Banco de España comunicará el número y la naturaleza de los casos en los que se haya producido una denegación de la pretensión a la que se refiere este artículo a la Comisión Europea y a la Autoridad Bancaria Europea.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-25.

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