Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
Se modifica el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los siguientes términos:
Uno. Se introduce una disposición adicional tercera en el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las referencias que se hacen en este real decreto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se entenderán realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social.»
Dos. El párrafo c) del artículo 5.1 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, queda redactado de la siguiente manera:
«c) Dieciséis vocales en representación de la Administración General del Estado, con rango mínimo de Director General, designados por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los siguientes Departamentos: Cinco por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; cuatro por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; uno por el Ministerio de Justicia; uno por el Ministerio de Hacienda; uno por el Ministerio del Interior; uno por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; uno por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; uno por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; uno por el Ministerio de Igualdad. El Director del Organismo formará parte, en todo caso, de la representación de la Administración General del Estado y asumirá la Secretaría del Consejo.
Uno de los representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, que suplirá al Presidente cuando este no acuda a las sesiones. En tales supuestos, y con el fin de mantener el carácter paritario del Consejo Rector, asistirá, en todo caso, el suplente del titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.»
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