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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-5856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-04-06.

Texto consolidado

Las funciones que estén atribuidas a las Juntas Técnicas o Facultativas o de Arsenales, o Comisiones Asesoras en su caso, serán desempeñadas por la Junta Técnico-Administrativa de la Dirección General de la Guardia Civil. Se llevará en ella un registro único para esta clase de expedientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-06.

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