Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil. · BOE-A-1980-5856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-04-06.
Texto consolidado
Las funciones que estén atribuidas a las Juntas Técnicas o Facultativas o de Arsenales, o Comisiones Asesoras en su caso, serán desempeñadas por la Junta Técnico-Administrativa de la Dirección General de la Guardia Civil. Se llevará en ella un registro único para esta clase de expedientes.
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