Artículo cuarto. Orgános periféricos.
Artículo cuarto del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1982-24551
Atención: Real Decreto 2358/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuales Delegaciones Provinciales y Delegaciones Locales del Instituto Social de la Marina se denominarán en lo sucesivo Direcciones Provinciales y Direcciones Locales.
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en la que se establezca su sede. Asimismo, el titular de dicho órgano asumirá las funciones que venían desempeñando los directores provinciales del ámbito territorial correspondiente, procediéndose a suprimir estos puestos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3472.