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Real Decreto Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles. · BOE-A-1976-17218

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-09-10.

Texto consolidado

El Ministerio de Comercio en lo que se refiere a las declaraciones y solicitudes de importación de piezas, elementos o conjuntos para automóviles, cuya utilización esté prohibida par el Código de la Circulación, podrá recabar informe previo del Ministerio de Industria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-09-10.

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