Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles. · BOE-A-1976-17218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-09-10.
Texto consolidado
El Ministerio de Comercio en lo que se refiere a las declaraciones y solicitudes de importación de piezas, elementos o conjuntos para automóviles, cuya utilización esté prohibida par el Código de la Circulación, podrá recabar informe previo del Ministerio de Industria.