Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
No se autorizarán en ningún caso competiciones internacionales de las comprendidas en este capítulo con selecciones nacionales de otros países si la representación española no se estableciese igualmente con categoría de Selección Nacional.