Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 1648/1977, de 17 de junio, por el que se crea el Servicio de Investigación Patrimonial del Estado. · BOE-A-1977-15607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-29.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar cuantas disposiciones aconseje la ejecución y cumplimiento del presente Real Decreto, sin que la creación del Servicio represente incremento alguno de gasto publico.