Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1997-26034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-06.
Texto consolidado
Uno. En el artículo 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añade un número nuevo, del siguiente tenor:
«12.o Haber ocupado el Juez o Magistrado cargo público con ocasión del cual haya podido formar criterio, en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o causa, sobre las partes, sus representantes y asesores.»
Dos. En el artículo 220 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añadirá, «in fine», la mención del nuevo número 12.o del artículo 219.